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Cómo facturar con tu blog legalmente y evitar sorpresas con Hacienda

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facturar con tu blog

Cuando creas un negocio online, aunque al principio te cueste arrancar, llegará un momento en el que necesites facturar con tu blog.

Así que a las tareas de rematar tu web para que convierta lectores en clientes, crear un lead magnet, diseñar tu estrategia de contenidos y de visibilidad y trabajar el SEO (entre otras cosas), tienes que añadir la parte burocrática.

¿Cómo emito facturas?

¿Qué papeles tengo que entregar y dónde? 

¿Puedo facturar si trabajo por cuenta ajena? 

¿Y si soy funcionario? 

Posiblemente estas sean algunas de las preguntas que ahora mismo te rondan y no encuentras una respuesta definitiva de la que puedas fiarte.

Para dar respuesta a estas dudas ha venido a Hormigas en la Nube Carlos Hernández, de Quaderno (la herramienta que te facilita la vida en cuestiones administrativas y financieras de tu negocio online).

Además, responderá a la pregunta del millón que se hacen el 100% de los emprendedores digitales (yo también me la hice cuando empecé): ¿cuándo debes darte de alta como autónomo? 

Si quieres saber cómo facturar con tu blog de forma legal, tener tus finanzas bajo control y evitar sustos con Hacienda, este post es para ti.

¡Te dejo con Carlos!

Cuestiones previas para empezar a facturar con tu blog

Emitir facturas es algo más que rellenar una plantilla con las cifras y enviarla a tu cliente.

Si no haces las cosas bien desde el principio, puede que un día abras tu buzón felizmente y te encuentres con una carta de Hacienda.

Una carta que no será de amor precisamente. Más bien, será el aviso de una sanción que te has ganado porque has dejado algún fleco administrativo suelto.

La multa te hará muy poca gracia, sobre todo cuando compruebes que te reclaman todo el importe que se suponía que deberías haber pagado durante X meses y no lo has hecho.

Si por fin estás en ese momento en el que tu blog arranca y comienza a generar ingresos o tienes pensado enfocarlo hacia ese objetivo, asegúrate de que lo haces de la mejor manera posible para evitar tener problemas futuros que hagan que la experiencia no sea tan positiva.

Así que vamos a ver todos los detalles que necesitas conocer para facturar con tu blog de forma legal y dormir tranquilo.

Porque recuerda que a ojos de Hacienda, no saber cómo funciona un determinado proceso no es excusa válida para librarte de sus sanciones.

El desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento. ¿Facturas legalmente con tu blog? Haz click para twittear

El primer paso para facturar con tu blog es darte de alta como autónomo

Da igual que vendas infoproductos, recibas ingresos por afiliación o prestes servicios a medida, has comenzado una actividad económica y, por tanto, debes estar registrado como autónomo.

El proceso es gratuito y es más sencillo de lo que parece. Los pasos que seguir son:

  1. Darte de alta en Hacienda a través del modelo modelo 036/037 para indicarle al Estado que vas a generar ingresos. Desde que tengas este documento, ya puedes empezar a facturar con tu blog de forma legal.
  2. Darte de alta en la Seguridad Social para comunicar al Estado que vas a ser un trabajador autónomo y, por lo tanto, vas a comenzar a cotizar como hace cualquier otro trabajador. El documento que necesitas en este caso es el modelo TA.0521.

Recuerda:

  • Solo pagarás impuestos a Hacienda en caso de que tengas beneficios en tu negocio, es decir, solo si tus ingresos son superiores a tus gastos.
  • Cada mes, tendrás que pagar tu correspondiente cuota de afiliación (el famoso gasto mensual de los doscientos y pico euros).
  • Solo podrás desgravar aquellos gastos posteriores a tu fecha de alta como autónomos y nunca los anteriores a esta.

Existen múltiples bonificaciones para reducir las cuotas mensuales de los autónomos.

Para saber qué opción se adapta mejor a tu situación, consulta todas las opciones disponibles en el momento de darte de alta en la Seguridad Social.

Sin duda, la más famosa es la tarifa plana de 50 € para nuevos autónomos, cuya cuantía varía a lo largo de los primeros meses de actividad (lo que hace más fácil iniciar un negocio).

En este caso, existen 3 tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la capacidad temporal:

  • Primeros 6 meses: 50 € cada mes.
  • Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedará en unos 133 €.
  • Meses 13 al 18: 30% de reducción durante el siguiente semestre, unos 187 €.

El principal requisito que deberás cumplir es no haber estado de alta como autónomo en los 5 años anteriores.

¿Tengo que darme de alta si no tengo ingresos habituales?

No necesariamente.

En Hacienda, siempre tienes que darte de alta para declarar todos tus ingresos y presentar tus declaraciones del IVA e IRPF periódicamente.

En cambio,  la legislación de la Seguridad Social especifica que estás obligado a darte de alta como trabajador autónomo si “realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”.

Por otro lado, existe una sentencia del Tribunal Supremo sobre la habitualidad lucrativa en la que se establece que no es necesario darse de alta como autónomo si tus ingresos anuales son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Dicha sentencia marca jurisprudencia, pero todavía no hay ninguna norma específica al respecto. Esto significa que es la propia Seguridad Social la que realiza la interpretación de la norma y el establecimiento de las sanciones.

Por eso, habrá inspectores que hagan la vista gorda si estás por debajo del SMI y otros que hagan una interpretación más estricta y sancionen. Y aunque la jurisprudencia estará de tu lado, nadie te devolverá el tiempo y dinero que tendrás que invertir en la reclamación.

No te la juegues con Hacienda: nadie te devolverá el tiempo y el dinero si tienes que reclamarHaz click para twittear

Hacienda y Seguridad Social: las 2 opciones para darte de alta

Sabiendo todo esto, lo ideal es elegir entre estas 2 opciones:

  1. Darte de alta en Hacienda y en la Seguridad Social en un plazo inferior a 30 días: para evitar que la Seguridad Social te sancione por considerar que has estado ejerciendo una actividad económica sin registrarte como trabajador autónomo.
  2. En el caso de que prefieras solo darte de alta en Hacienda para iniciar tu negocio y registrarte en la Seguridad Social cuando empieces a generar ingresos habituales, haz lo siguiente:
  • Date de baja en Hacienda.
  • Espera un par de semanas.
  • Vuelve a darte de alta en Hacienda.
  • Date de alta en la Seguridad Social.

Así podrás evitar la sanción por haber pasado más de 30 días entre tus respectivas altas en los dos organismos.

Dicha multa consiste en pagar todas las cuotas pendientes desde que empezaste a ejercer tu actividad más un recargo del 20%.

¿Qué tengo que hacer si estoy contratado como trabajador por cuenta ajena?

Actuar igual que si no lo estuvieras.

Debes darte de alta como autónomo en Hacienda para que así sepan que cotizas a la Seguridad Social.

Siempre y cuando los ingresos  de tu actividad como autónomo estén por debajo del SMI es muy probable que la Seguridad Social no diga nada, aunque recuerda que no hay ninguna norma al respecto.

Si los ingresos superan el SMI, ya entras en situación de pluriactividad y deberás cotizar a la Seguridad Social, tanto por tu trabajo por cuenta ajena como por tu negocio como autónomo.

En este caso, también existen bonificaciones para nuevos autónomos en situación de pluriactividad basadas en una reducción de la base de cotización, aunque siempre podrás optar por una base de cotización superior hasta llegar a las bases máximas.

Esta bonificación será incompatible con cualquier otra, como por ejemplo la tarifa plana de 50 €. En caso de que tengas derecho a ella, tendrás que elegir cuál prefieres para facturar con tu blog.

¿Qué ocurre si soy funcionario?

En este caso, debes conseguir un permiso de compatibilidad expresa con tu nueva actividad.

Hasta que la compatibilidad no te sea concedida, no podrás darte de alta como autónomo y, por tanto, no podrás iniciar tu negocio.

Ese permiso debes solicitarlo en tu departamento.

Una vez obtenido, debes darte de alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social para cumplir con tus obligaciones en igualdad de condiciones que el resto de autónomos.

¿Cómo puedes darte de alta para poder facturar con tu blog?

Actualmente puedes darte de alta en Hacienda en cualquiera de sus oficinas o  desde su sede electrónica en Internet (si tiene certificado digital o DNI electrónico).

Para el alta en la Seguridad Social debes acudir a las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Otras alternativas son el servicio gratuito de la Ventanilla Única Empresarial o contratar a un asesor profesional. En menos de un día tendrás todos los papeles necesarios para poder obtener ingresos con tu blog legalmente.

En cuanto estés dado de alta como autónomo, ya podrás emitir facturas y declarar tus ingresos sin miedo a liarla con Hacienda.

Al habla Javier Gobea: La información que Carlos te ha explicado en el artículo se aplica a España. Si te encuentras en otro país, lo mejor es que consultes a un asesor que conozca las particularidades que se requieren. No obstante, incluso si estás fuera de España, Quaderno te puede ayudar a gestionar tus finanzas de forma fácil y cómoda.

¿Te gustaría empezar a facturar con tu blog ya? Apúntate a nuestro curso gratuito de contabilidad para bloggers, donde desde Quaderno te contamos todas las claves para emitir facturas correctamente y no perderte con el papeleo.

¿Te parece complicada la burocracia para facturar con tu blog? ¿Tienes dudas sobre el proceso? Te espero en los comentarios para resolverlas.

Fuente de imagen: Shutterstock

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Copyright:La entrada Cómo facturar con tu blog legalmente y evitar sorpresas con Hacienda es original de Hormigas en la Nube y su autor es Carlos Hernández.

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